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Las provincias frente a las reformas al sistema penal
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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
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Las provincias frente a las reformas al sistema penal |
Por Carlos A. Chiara Díaz |
Es
notoria la ausencia de una decisión política clara y
firme en el orden nacional de modificar y actualizar el
código penal y sus demás leyes complementarias
y el modelo de enjuiciamiento conforme al
sistema acusatorio que establece la Constitución.- Parece
que en tal sentido se descansa en el activismo de la
C.S.J.N. que en fallos ponderables ha ido dejando de
lado los institutos de raigambre positivista que anidan en el Código Penal y en
las leyes que lo complementan, haciendo primar los
principios emergentes de la Constitución Nacional y de
los Tratados y Convenciones que gozan de esa jerarquía,
en especial los de legalidad, lesividad, culpabilidad,
proporcionalidad y humanidad.- Asimismo
la Corte ha patentizado y dejado sin efecto los
aspectos inconstitucionales
del denominado sistema mixto, todavía vigente
en el orden federal y en la mayoría de las provincias
argentinas.- Esa
labor, sin embargo, no puede sustituir la que le
corresponde a los poderes Ejecutivo y Legislativo,
quienes en el ámbito de su competencia específica
tienen que diagramar la estructura normativa por leyes
y códigos, sobre los cuales los jueces puedan después
desarrollar el análisis de los conflictos y las
interpretaciones del derecho que estimen aplicable para
cada uno de los casos sometidos a su consideración
jurisdiccional.-.- Por
razones lógicas y sistemáticas es imposible que los
jueces y el más alto Tribunal de la República asuman
la tarea que le incumbe a los Legisladores y emitan
fallos que trascienden a las partes y se proyecten como
verdaderas modificaciones de los Códigos Penal y
Procesal Penales.- Dentro
de ese contexto es significativa la actividad que se
observa en varias provincias, entre las cuales destaco
la que he visto recientemente en la de Jujuy, donde no
solo se ha sancionado un código acusatorio sino que
también se ha dado espacio inicial para que previo al
desencadenamiento de la labor propia del Ministerio Público
Fiscal como actor penal público, éste deba promover
el acercamiento de víctima y victimario, a fin de
lograr por el consenso formas alternativas de solución,
las cuales reglamenta adecuadamente y, eventualmente,
con el auxilio de especialistas en mediación.- Recién
para cuando fracasen aquéllas alternativas está
prevista la actividad específica del Fiscal como actor
penal en busca de elementos que le permitan acreditar y
no desechar la posibilidad de presentar un
requerimiento formal de citación a juicio.- Nos
ha llamado la atención en ese orden de ideas que en
dicha provincia hayan también suscripto un convenio de
cooperación académica entre el Superior Tribunal de
Justicia y la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, por el
cual se brindará la posibilidad de conocer, analizar y
fijar criterios en un curso de posgrado de cinco (5)
meses de actualización y profundización en materia
procesal penal y penal, dentro del ámbito de la
Escuela de Capacitación Judicial que funciona bajo
dependencia del máximo cuerpo judicial de la
provincia.- Precisamente
creemos en la efectividad de esas respuestas con hechos
concretos que demuestran la decisión de afrontar la
prevención e investigación de los delitos con el
objetivo de conseguir una mayor seguridad ciudadana sin
recurrir a la cosmética de las reformas normativas
aisladas y puestas en vigencia sin ningún tipo de
capacitación para los operadores del sistema.- Quizás
esas decisiones de política criminal que se adopten en
el ámbito provincial y que seguramente van a ir acompañadas
de otras que se vayan concretando en las jurisdicciones
municipales y vecinales, servirán de estímulo para
que finalmente desde el gobierno nacional se analice y
ponga en marcha una efectiva y sistemática reforma del
sistema penal que sea coherente con los postulados
liminares de la Constitución Nacional y los Tratados
Internacionales del art. 75, inc.
22 de la misma, incentivando la participación
de los partidos políticos y las organizaciones no
gubernamentales para que se reconozca como una genuina
política de Estado y no en calidad de obra de una
persona, grupo o sector que circunstancialmente esté a
cargo del gobierno.-
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