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mayo  17, 2024

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Las provincias frente a las reformas al sistema penal

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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Las provincias frente a las reformas al sistema penal

Por Carlos A. Chiara Díaz 

 

Es notoria la ausencia de una decisión política clara y firme en el orden nacional de modificar y actualizar el código penal y sus demás leyes complementarias  y el modelo de enjuiciamiento conforme al sistema acusatorio que establece la Constitución.-

 

Parece que en tal sentido se descansa en el activismo de la C.S.J.N. que en fallos ponderables ha ido dejando de lado los institutos  de raigambre positivista que anidan en el Código Penal y en las leyes que lo complementan, haciendo primar los principios emergentes de la Constitución Nacional y de los Tratados y Convenciones que gozan de esa jerarquía, en especial los de legalidad, lesividad, culpabilidad, proporcionalidad y humanidad.-

 

Asimismo la Corte ha patentizado y dejado sin efecto los aspectos inconstitucionales  del denominado sistema mixto, todavía vigente en el orden federal y en la mayoría de las provincias argentinas.-

 

Esa labor, sin embargo, no puede sustituir la que le corresponde a los poderes Ejecutivo y Legislativo, quienes en el ámbito de su competencia específica tienen que diagramar la estructura normativa por leyes y códigos, sobre los cuales los jueces puedan después desarrollar el análisis de los conflictos y las interpretaciones del derecho que estimen aplicable para cada uno de los casos sometidos a su consideración jurisdiccional.-.-

 

Por razones lógicas y sistemáticas es imposible que los jueces y el más alto Tribunal de la República asuman la tarea que le incumbe a los Legisladores y emitan fallos que trascienden a las partes y se proyecten como verdaderas modificaciones de los Códigos Penal y Procesal Penales.-

 

Dentro de ese contexto es significativa la actividad que se observa en varias provincias, entre las cuales destaco la que he visto recientemente en la de Jujuy, donde no solo se ha sancionado un código acusatorio sino que también se ha dado espacio inicial para que previo al desencadenamiento de la labor propia del Ministerio Público Fiscal como actor penal público, éste deba promover el acercamiento de víctima y victimario, a fin de lograr por el consenso formas alternativas de solución, las cuales reglamenta adecuadamente y, eventualmente, con el auxilio de especialistas en mediación.-

 

Recién para cuando fracasen aquéllas alternativas está prevista la actividad específica del Fiscal como actor penal en busca de elementos que le permitan acreditar y no desechar la posibilidad de presentar un requerimiento formal de citación a juicio.-

 

Nos ha llamado la atención en ese orden de ideas que en dicha provincia hayan también suscripto un convenio de cooperación académica entre el Superior Tribunal de Justicia y la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, por el cual se brindará la posibilidad de conocer, analizar y fijar criterios en un curso de posgrado de cinco (5) meses de actualización y profundización en materia procesal penal y penal, dentro del ámbito de la Escuela de Capacitación Judicial que funciona bajo dependencia del máximo cuerpo judicial de la provincia.-

 

Precisamente creemos en la efectividad de esas respuestas con hechos concretos que demuestran la decisión de afrontar la prevención e investigación de los delitos con el objetivo de conseguir una mayor seguridad ciudadana sin recurrir a la cosmética de las reformas normativas aisladas y puestas en vigencia sin ningún tipo de capacitación para los operadores del sistema.-

 

Quizás esas decisiones de política criminal que se adopten en el ámbito provincial y que seguramente van a ir acompañadas de otras que se vayan concretando en las jurisdicciones municipales y vecinales, servirán de estímulo para que finalmente desde el gobierno nacional se analice y ponga en marcha una efectiva y sistemática reforma del sistema penal que sea coherente con los postulados liminares de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales del art. 75, inc.  22 de la misma, incentivando la participación de los partidos políticos y las organizaciones no gubernamentales para que se reconozca como una genuina política de Estado y no en calidad de obra de una persona, grupo o sector que circunstancialmente esté a cargo del gobierno.-

 

 

Citar: elDial.com - CC26D3

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